sábado, octubre 31, 2020

GOBIERNO AUTORIZA LA APERTURA DE LOS TEMPLOS EVANGÉLICOS, PERO NO HABRÁ SERVICIOS RELIGIOSOS HASTA NUEVA FECHA

El gobierno peruano, mediante un Decreto Supremo Nº 170-2020-PCM, que modifica el Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, que establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas como consecuencia del coronavirus COVID-19, autorizó la apertura de los templos evangélicos, pero para realizar actividades o ritos excepcionales, no para los cultos tradicionales como están acostumbrados.

El Artículo 5⁰ del mencionado DS, referido a la apertura de los templos o centros de culto religioso, autoriza, a partir del lunes 2 de noviembre de 2020, que las entidades religiosas abran sus templos y lugares de culto para recibir a sus miembros, fieles y público en general, con un aforo no mayor a un tercio (1/3) de su capacidad total.

Para ello deberán adoptar y cumplir con los protocolos emitidos por la Autoridad Sanitaria Nacional y las medidas aplicables del Estado de Emergencia Nacional.

Durante esta etapa, únicamente podrá realizarse la celebración de ritos y prácticas religiosas excepcionales que sean de especial relevancia para la entidad religiosa, como bautizos, matrimonios, servicios funerarios de personas cuyo fallecimiento no esté relacionado con el COVID-19, ni se sospeche que lo esté, confirmaciones, primeras comuniones, entre otros similares, de acuerdo a las prácticas de cada entidad religiosa.

Se excluye la celebración de las misas, cultos y similares de carácter regular y no excepcional.

La celebración de tales ritos y prácticas religiosas excepcionales deberá realizarse con el número mínimo de participantes posible y en concordancia con las normas de la Autoridad Sanitaria Nacional y las medidas del Estado de Emergencia Nacional.

La norma legal modifica los anteriores Decretos Supremos N° 129-2020-PCM, N° 135-2020-PCM; N° 139-2020-PCM; N° 146-2020-PCM; N° 151-2020-PCM; N° 156-2020-PCM; N° 162-2020-PCM y N° 165-2020-PCM.

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