jueves, noviembre 05, 2020

GOBIERNO AUTORIZÓ LA REALIZACIÓN DE CULTOS DESDE EL DOMINGO 15 DE NOVIEMBRE EN LAS IGLESIAS EVANGÉLICAS

Después de casi ocho meses de inactividad pública, el gobierno peruano autorizó la realización de misas y cultos regulares de las iglesias católica, evangélica y otras confesiones religiosas cuyos templos estuvieron cerrados desde que se iniciaron las medidas de seguridad por la pandemia. Mediante el Decreto Supremo N⁰ 178-2020-PCM, publicado en las Normas Legales del diario El Peruano el jueves 5 de noviembre de 2020, se autoriza a partir del domingo 15 de noviembre que “las entidades religiosas podrán celebrar ritos y prácticas religiosas de naturaleza colectiva, con un aforo no mayor a un tercio (1/3) de la capacidad total de los templos o lugares de culto, según los protocolos debidamente acordados por la Autoridad Sanitaria Nacional y en concordancia con las medidas del Estado de Emergencia Nacional”.

De esta manera, la presente norma legal modifica el Artículo 5⁰ del Decreto Supremo Decreto Supremo N° 170-2020-PCM que modificó el también Decreto Supremo Nº 116, que establecía las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social y prorrogaba el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectaban la vida de las personas como consecuencia del coronavirus COVID-19 y donde se autorizó la apertura de los templos evangélicos, pero para realizar actividades o ritos excepcionales, no para los cultos tradicionales como están acostumbrados.

Esa norma estaba referida a la apertura de los templos o centros de culto religioso para realizar a partir del lunes 2 de noviembre de 2020, abrir los templos y lugares de culto para recibir a sus miembros, fieles y público en general para realizar actividades de manera excepcional como bodas, servicios fúnebres, primera comunión, bautismos, etc.

Literalmente, el nuevo Artículo 5⁰ del DS 178-2020-PCM que autoriza ahora la realización de misas para la iglesia católica, y cultos regulares para la iglesia evangélica (protestante, bautista, comunidades cristianas) y otras confesiones religiosas. Lo único que deben respetar es el aforo máximo de un tercio de la asistencia, teniendo en cuenta la distancia social, como mínimo 1.5 metros entre persona y personas. La distancia puede ser mayor, dependerá de cada congregación o denominación.

PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD

La realización de los cultos regulares deberá estar acorde con los protocolos emitidos por la Autoridad Sanitaria Nacional y las medidas aplicables del Estado de Emergencia Nacional.

Efectivamente, el 30 de octubre de 2020, el Ministerio de Salud emitió la Resolución Ministerial N⁰ 121-MINSA-2020-DGIESP, directiva sanitaria para el reinicio de las actividades religiosas o de culto en el marco de la emergencia sanitaria de la COVID-19. La RM está suscrita por la ministra de Salud, Pilar Elena Mazzetti Soler.

Entre las disposiciones específicas de esta Resolución Ministerial del MINSA se establece el cumplimiento de diversas medidas de seguridad, entre las cuales están:

  • Medidas de prevención como el distanciamiento social, uso de mascarillas, protectores faciales, lavado de manos y otras medidas de prevención del contagio.
  • Medidas de higiene, antes y después del culto.
  • Respetar los aforos máximos establecidos por la norma legal que es de un tercio de los asistentes, siempre y cuando teniendo en cuenta el distanciamiento social.
  • Realización de cultos remotos o virtuales para aquellos que no podrán asistir físicamente al culto regular por razones de salud o medidas de seguridad.
  • Las alabanzas deberán realizarse en forma grabada, evitar hablar o cantar en los cultos.
  • Está prohibida toda actividad que signifique aglomeración o concentración de personas.
  • Puertas y ventanas abiertas durante la realización de los cultos.
  • Señalar las ubicaciones en las bancas o sillas y en el piso para cumplir con el distanciamiento social que será de 1.5 metros como mínimo entre persona y persona.
  • Los ambientes deben desinfectarse antes y después del culto religioso.
  • Al ingresar al templo deberá haber un kit para desinfectarse las manos.
  • El culto no debe durar más de una hora.
  • Se tomará la temperatura a toda persona que ingrese al templo. Si una persona tiene más de 37.5⁰ no podrá ingresar en el lugar de reunión.
  • La salida deberá hacerse en forma ordenada, empezando con quienes están más cerca de la puerta.
  • Se recomienda que las persona en se encuentran en riego no asistir, así como niños y personas con discapacidad, no asistir a los cultos.
  • Evitar el saludo físico o entrega de materiales de manera personal.
  • Las ofrendas se pueden realizar al final del culto y evitar el contacto físico.

No hay comentarios: